martes, 23 de abril de 2013

Nos Informamos sobre el VOTO A LOS 16



Más inclusión electoral: derecho a voto desde los 16 años

¿Quiénes votan en las Elecciones 2013?

A partir de la sanción de la Ley Nª 26.774todos los argentinos mayores de 16 años o que los cumplan hasta el 27 de octubre de 2013, tienen el derecho a votar tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales 2013.

¿Qué trámite se debe hacer para poder votar?

Para poder votar, es necesario que estés registrado en el Padrón Electoral Nacional. Para ello, si tenés 16 años o los cumplís hasta el mismo 27 de octubre, debés renovar tu DNI antes del 30 de abril de 2013. (fecha de cierre de los padrones provisionales, Artículo 25 de la Ley Nº 19.945 Código Electoral Nacional).

Consultá aquí si tenés que renovar tu DNI:http://www.mininterior.gov.ar/voto_joven/index.php

¿Dónde se realiza la renovación del DNI?

Para tramitar tu DNI, tenés que dirigirte a la sede del Registro Civil  que corresponda a tu domicilio, o hacerlo en cualquiera de los Centros de Documentación Rápidahttp://www.nuevodni.gov.ar/centros.htm

¿Qué documentación se requiere para renovar el DNI?

Para renovar el DNI, debés presentarte con tu DNI y la Partida de Nacimiento (con firma y sello del oficial público en original. NO se aceptan certificados). No es necesario que estés acompañado por alguno de tus padres.

¿Cuánto cuesta el trámite de renovación del DNI?

Si realizás el trámite desde los 14 años hasta el día en que cumplas 17 años, deberás pagar un arancel de $35. Si lo hacés con posterioridad a cumplir los 17 años, deberás abonar $70.

¿Cómo se retira el nuevo DNI?

El nuevo DNI, se entrega directamente en tu domicilio por medio de pieza postal certificada, para ello tenés que presentar el comprobante de inicio del trámite al oficial del correo. El servicio de correo visitará tu domicilio hasta en dos oportunidades, si en ellas no logra realizar la entrega, se remite el DNI a la oficina en la que lo hayas tramitado, para que puedas retirarlo personalmente.
información extraída de:



miércoles, 21 de noviembre de 2012

Analizamos La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
ACTIVIDAD:
1. Lee el texto completo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. Señala en cada artículo si se trata de  un derecho civil, político, social, económico o culturales.
3. Comparte el trabajo realizado con tus compañeros.

http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/37.html



martes, 23 de octubre de 2012

lunes, 24 de septiembre de 2012

Declaracion universal sobre libertad de expresión



Te propongo leer el siguiente material para responder el cuestionario al final del texto:




DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE LIBERTAD DE EXPRESIÓN
 
 
PREÁMBULO
 
 
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de derecho;
 
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
 
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación entre las naciones del hemisferio;
 
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo desarrollo del proceso democrático;
 
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
 
RECORDANDO que la libertad de expresión es un derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones nacionales;
 
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados Americanos;
 
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de transmisión;
 
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
 
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir, difundir y buscar información;
 
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa y el derecho a la información;
 
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
 
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
 
PRINCIPIOS
 
       1.    La libertad de expresión, en todas sus formas y manifestaciones, es un derecho  fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una sociedad democrática.
 
       2.    Toda persona tiene el derecho a buscar, recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir, buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
 
       3.    Toda persona tiene el derecho a acceder a la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla. 
 
       4.    El acceso a la información en poder del Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la seguridad nacional en sociedades democráticas.  
 
       5.    La censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
  
       6.    Toda persona tiene derecho a comunicar sus opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser impuestas por los Estados.
 
       7.    Condicionamientos previos, tales como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los instrumentos internacionales.
 
       8.    Todo comunicador social tiene derecho a la reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y profesionales.
 
       9.    El asesinato, secuestro, intimidación, amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas una reparación adecuada.
 
       10.  Las leyes de privacidad no deben inhibir ni restringir la investigación y difusión de información de interés público. La protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado voluntariamente en asuntos de interés público.  Además, en estos casos, debe probarse que en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir(sancionar) daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de las mismas.
 
       11.  Los funcionarios públicos están sujetos a un mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas como “leyes de desacato” atentan contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
 
       12.  Los monopolios u oligopolios en la propiedad y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el acceso a los mismos.
 
       13.  La utilización del poder del Estado y los recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros, con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de  sus líneas informativas, atenta contra la libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad de expresión.
 

Una vez leído el material responde el siguiente cuestionario:

  1. En el primer principio se establece que la libertad de expresión es un derecho fundamental, inalienable, e inherente a todas las personas. ¿Qué quiere decir esto?
  2. Analiza el tercer principio y explica qué quiere decir que toda persona tiene derecho a acceder a la información en forma expedita y no onerosa?
  3. ¿En qué casos el Estado está autorizado a limitar el acceso a la información según el cuarto principio?
  4. Según el quinto principio, ¿Cuándo se viola el derecho a la libertad de expresión?
  5.  ¿Cómo debe regirse la actividad periodística, según el principio N° 6?
  6. ¿A qué se refiere el séptimo principio cuando afirma que los condicionamientos previos, como veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son incompatibles con la libertad de expresión?
  7. ¿Qué establece el principio N° 9?
          8. ¿Por qué se establece en el principio N°13 que las presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor informativa de los consumidores sociales son incompatibles con la libertad de expresión?


Respetar lo que los demas digan - por muy ofensivo que lo encuentres,
es respetar tu propia libertad de expresión.
Esto esta dedicado a todos aquellos
que solo respetan
su propia libertad de expresión.


martes, 28 de agosto de 2012

libertad de expresion


Tema 2012:
«Nuevas voces: la libertad de los medios de comunicación ayuda a transformar las sociedades».
El 3 de mayo fue proclamado como el Día Mundial de la Libertad de Prensa en 1993, por la Asamblea General de las Naciones Unidas (decisión 48/432, de 20 de diciembre), siguiendo la Recomendación adoptada durante la 26ª sesión de la Conferencia General de la UNESCO en una resolución de 1991 sobre la «Promoción de la libertad de prensa en el mundo» había reconocido que una prensa libre, pluralista e independiente era un componente esencial de toda sociedad democrática y un derecho humano fundamental. Desde entonces, se ha celebrado cada año el 3 de mayo, aniversario de la Declaración de Windhoek.
El Día Mundial de la Libertad de Prensa se celebra cada año el 3 de mayo en todo el mundo. Es una oportunidad para:
  • Celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa;
  • Evaluar la libertad de prensa;
  • Defender los medios de comunicación de los atentados contra la independencia y
  • Rendir homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el cumplimiento de su deber.
El artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara :

«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
Las recientes revueltas en algunos países árabes han recalcado el poder que tienen los medios de comunicación, la búsqueda de la libertad de expresión por parte del ser humano y la confluencia de la libertad de prensa y la libertad de expresión, por medio de varios medios tradicionales y nuevos.
Esto dio origen a un nivel inédito de libertad mediática. Los nuevos medios han permitido a la sociedad civil, gente joven y comunidades llevar a cabo transformaciones sociales y políticas masivas a través de la autoorganización y la participación de toda la juventud en la lucha por expresarse libremente y ser portavoces de las aspiraciones de sus vastas comunidades.
Con todo, la libertad de medios de comunicación es frágil y aún no está al alcance de todos. Si bien el entorno favorable para una verdadera libertad de medios de comunicación está mejorando, este contrasta con la cruda realidad de que muchas personas en este mundo no tienen acceso a las tecnologías básicas de comunicación. Más aún, la cantidad de noticias transmitidas en línea crece al mismo ritmo que el número de periodistas amordazados, agredidos y hasta asesinados por su trabajo, incluidos los blogueros