Formación Etica y ciudadana. 4 año (E.E.T. Nº 18 Manuel Savio)
miércoles, 24 de abril de 2013
martes, 23 de abril de 2013
Nos Informamos sobre el VOTO A LOS 16
Más inclusión electoral: derecho a voto desde los 16 años
¿Quiénes votan en las Elecciones 2013?
A partir de la sanción de la Ley Nª 26.774, todos los argentinos mayores de 16 años o que los cumplan hasta el 27 de octubre de 2013, tienen el derecho a votar tanto en las Elecciones Primarias como en las Elecciones Nacionales 2013.
¿Qué trámite se debe hacer para poder votar?
Para poder votar, es necesario que estés registrado en el Padrón Electoral Nacional. Para ello, si tenés 16 años o los cumplís hasta el mismo 27 de octubre, debés renovar tu DNI antes del 30 de abril de 2013. (fecha de cierre de los padrones provisionales, Artículo 25 de la Ley Nº 19.945 Código Electoral Nacional).
Consultá aquí si tenés que renovar tu DNI:http://www.mininterior.gov.ar/voto_joven/index.php
Consultá aquí si tenés que renovar tu DNI:http://www.mininterior.gov.ar/voto_joven/index.php
¿Dónde se realiza la renovación del DNI?
Para tramitar tu DNI, tenés que dirigirte a la sede del Registro Civil que corresponda a tu domicilio, o hacerlo en cualquiera de los Centros de Documentación Rápida. http://www.nuevodni.gov.ar/centros.htm
¿Qué documentación se requiere para renovar el DNI?
Para renovar el DNI, debés presentarte con tu DNI y la Partida de Nacimiento (con firma y sello del oficial público en original. NO se aceptan certificados). No es necesario que estés acompañado por alguno de tus padres.
¿Cuánto cuesta el trámite de renovación del DNI?
Si realizás el trámite desde los 14 años hasta el día en que cumplas 17 años, deberás pagar un arancel de $35. Si lo hacés con posterioridad a cumplir los 17 años, deberás abonar $70.
¿Cómo se retira el nuevo DNI?
El nuevo DNI, se entrega directamente en tu domicilio por medio de pieza postal certificada, para ello tenés que presentar el comprobante de inicio del trámite al oficial del correo. El servicio de correo visitará tu domicilio hasta en dos oportunidades, si en ellas no logra realizar la entrega, se remite el DNI a la oficina en la que lo hayas tramitado, para que puedas retirarlo personalmente.
información extraída de:
miércoles, 21 de noviembre de 2012
Analizamos La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948)
ACTIVIDAD:
1. Lee el texto completo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. Señala en cada artículo si se trata de un derecho civil, político, social, económico o culturales.
3. Comparte el trabajo realizado con tus compañeros.
http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/37.html
ACTIVIDAD:
1. Lee el texto completo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
2. Señala en cada artículo si se trata de un derecho civil, político, social, económico o culturales.
3. Comparte el trabajo realizado con tus compañeros.
http://www.dipublico.com.ar/instrumentos/37.html
martes, 23 de octubre de 2012
voto a los dieciséis
Votar a los dieciséis
Ingresa al suiguiente enlance y analiza el voto a los 16
http://www.lanacion.com.ar/1518250-el-senado-aprobo-el-proyecto-del-voto-joven
http://www.telam.com.ar/nota/41629/
Te propongo que dejes ti opinion al respecto. ¿Te parece un cambio positivo o negativo?¿Por qué?
Ingresa al suiguiente enlance y analiza el voto a los 16
http://www.lanacion.com.ar/1518250-el-senado-aprobo-el-proyecto-del-voto-joven
http://www.telam.com.ar/nota/41629/
Te propongo que dejes ti opinion al respecto. ¿Te parece un cambio positivo o negativo?¿Por qué?
lunes, 24 de septiembre de 2012
Declaracion universal sobre libertad de expresión
Te
propongo leer el siguiente material para responder el cuestionario al final del
texto:
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PREÁMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el
hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y
los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de
derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la
democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de
expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento
entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación
entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre
debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo
desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a
la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de
los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un
derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos
y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La
Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones
nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al
que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados
Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad
de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de
transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de
expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel
fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el
pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de
Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en
el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial
para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de
expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia
representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir,
difundir y buscar información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de
Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la
defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa
y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una
concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente
la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus
formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una
sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar,
recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que
estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir,
buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin
discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a
la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya
esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso
de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del
Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están
obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo
admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente
por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la
seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión
directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información
difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito,
artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las
restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también
la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre
flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus
opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia
de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una
restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística
debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser
impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como
veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son
incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los
instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la
reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y
profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación,
amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los
medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y
coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir
e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas
una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni
restringir la investigación y difusión de información de interés público. La
protección a la reputación debe estar garantizada sólo
a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un
funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que
en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir(sancionar)
daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se
condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de
las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un
mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la
expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas
como “leyes de desacato” atentan
contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad
y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes
antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la
información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas
para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos
que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el
acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los
recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la
asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos
oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros,
con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los
comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la
libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los
medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma
independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor
informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad
de expresión.
Una vez leído el material responde
el siguiente cuestionario:
|
martes, 28 de agosto de 2012
libertad de expresion
Tema 2012:
«Nuevas voces: la libertad de los medios de comunicación ayuda a transformar las sociedades».
«Nuevas voces: la libertad de los medios de comunicación ayuda a transformar las sociedades».
El 3 de
mayo fue proclamado como el Día Mundial de la Libertad de Prensa en 1993, por
la Asamblea General de las Naciones Unidas (decisión 48/432, de 20 de
diciembre), siguiendo la Recomendación adoptada durante la 26ª sesión de la
Conferencia General de la UNESCO en una resolución de 1991 sobre la
«Promoción de la libertad de prensa en el mundo» había reconocido que una
prensa libre, pluralista e independiente era un componente esencial de toda
sociedad democrática y un derecho humano fundamental. Desde entonces, se ha
celebrado cada año el 3 de mayo, aniversario de la Declaración de Windhoek.
El Día
Mundial de la Libertad de Prensa se celebra cada año el 3 de mayo en todo el
mundo. Es una oportunidad para:
- Celebrar los principios fundamentales de la libertad de prensa;
- Evaluar la libertad de prensa;
- Defender los medios de comunicación de los atentados contra la independencia y
- Rendir homenaje a los periodistas que han perdido sus vidas en el cumplimiento de su deber.
El
artículo 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos declara
:
«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
«Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión».
Las
recientes revueltas en algunos países árabes han recalcado el poder que tienen
los medios de comunicación, la búsqueda de la libertad de expresión por parte
del ser humano y la confluencia de la libertad de prensa y la libertad de
expresión, por medio de varios medios tradicionales y nuevos.
Esto dio
origen a un nivel inédito de libertad mediática. Los nuevos medios han
permitido a la sociedad civil, gente joven y comunidades llevar a cabo
transformaciones sociales y políticas masivas a través de la autoorganización y
la participación de toda la juventud en la lucha por expresarse libremente y
ser portavoces de las aspiraciones de sus vastas comunidades.
Con todo,
la libertad de medios de comunicación es frágil y aún no está al alcance de
todos. Si bien el entorno favorable para una verdadera libertad de medios de
comunicación está mejorando, este contrasta con la cruda realidad de que muchas
personas en este mundo no tienen acceso a las tecnologías básicas de
comunicación. Más aún, la cantidad de noticias transmitidas en línea crece al
mismo ritmo que el número de periodistas amordazados, agredidos y hasta
asesinados por su trabajo, incluidos los blogueros
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