Te
propongo leer el siguiente material para responder el cuestionario al final del
texto:
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS SOBRE
LIBERTAD DE EXPRESIÓN
PREÁMBULO
REAFIRMANDO la necesidad de asegurar en el
hemisferio el respeto y la plena vigencia de las libertades individuales y
los derechos fundamentales de los seres humanos a través de un estado de
derecho;
CONSCIENTES que la consolidación y desarrollo de la
democracia depende de la existencia de libertad de expresión;
PERSUADIDOS que el derecho a la libertad de
expresión es esencial para el desarrollo del conocimiento y del entendimiento
entre los pueblos, que conducirá a una verdadera comprensión y cooperación
entre las naciones del hemisferio;
CONVENCIDOS que cuando se obstaculiza el libre
debate de ideas y opiniones se limita la libertad de expresión y el efectivo
desarrollo del proceso democrático;
CONVENCIDOS que garantizando el derecho de acceso a
la información en poder del Estado se conseguirá una mayor transparencia de
los actos del gobierno afianzando las instituciones democráticas;
RECORDANDO que la libertad de expresión es un
derecho fundamental reconocido en la Declaración Americana sobre los Derechos
y Deberes del Hombre y la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la
Declaración Universal de Derechos Humanos, la Resolución 59(I) de la Asamblea
General de las Naciones Unidas, la Resolución 104 adoptada por la Conferencia
General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, La
Ciencia y la Cultura (UNESCO), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, así como en otros instrumentos internacionales y constituciones
nacionales;
RECONOCIENDO que los principios del Artículo 13 de
la Convención Americana sobre Derechos Humanos representan el marco legal al
que se encuentran sujetos los Estados Miembros de la Organización de Estados
Americanos;
REAFIRMANDO el Artículo 13 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos que establece que el derecho a la libertad
de expresión comprende la libertad de buscar, recibir y difundir
informaciones e ideas sin consideración de fronteras y por cualquier medio de
transmisión;
CONSIDERANDO la importancia de la libertad de
expresión para el desarrollo y protección de los derechos humanos, el papel
fundamental que le asigna la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y el
pleno apoyo con que contó la creación de la Relatoría para la Libertad de
Expresión, como instrumento fundamental para la protección de este derecho en
el hemisferio, en la Cumbre de las Américas celebrada en Santiago de Chile;
RECONOCIENDO que la libertad de prensa es esencial
para la realización del pleno y efectivo ejercicio de la libertad de
expresión e instrumento indispensable para el funcionamiento de la democracia
representativa, mediante la cual los ciudadanos ejercen su derecho a recibir,
difundir y buscar información;
REAFIRMANDO que los principios de la Declaración de
Chapultepec constituyen un documento básico que contempla las garantías y la
defensa de la libertad de expresión, la libertad e independencia de la prensa
y el derecho a la información;
CONSIDERANDO que la libertad de expresión no es una
concesión de los Estados, sino un derecho fundamental;
RECONOCIENDO la necesidad de proteger efectivamente
la libertad de expresión en las Américas, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, en respaldo a la Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión, adopta la siguiente Declaración de Principios;
PRINCIPIOS
1. La libertad de expresión, en todas sus
formas y manifestaciones, es un derecho
fundamental e inalienable, inherente a todas las personas. Es, además, un requisito indispensable para la existencia misma de una
sociedad democrática.
2. Toda persona tiene el derecho a buscar,
recibir y difundir información y opiniones libremente en los términos que
estipula el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Todas las personas deben contar con igualdad de oportunidades para recibir,
buscar e impartir información por cualquier medio de comunicación sin
discriminación, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión,
sexo, idioma, opiniones políticas o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra
condición social.
3. Toda persona tiene el derecho a acceder a
la información sobre sí misma o sus bienes en forma expedita y no onerosa, ya
esté contenida en bases de datos, registros públicos o privados y, en el caso
de que fuere necesario, actualizarla, rectificarla y/o enmendarla.
4. El acceso a la información en poder del
Estado es un derecho fundamental de los individuos. Los Estados están
obligados a garantizar el ejercicio de este derecho. Este principio sólo
admite limitaciones excepcionales que deben estar establecidas previamente
por la ley para el caso que exista un peligro real e inminente que amenace la
seguridad nacional en sociedades democráticas.
5. La censura previa, interferencia o presión
directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información
difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito,
artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley. Las
restricciones en la circulación libre de ideas y opiniones, como así también
la imposición arbitraria de información y la creación de obstáculos al libre
flujo informativo, violan el derecho a la libertad de expresión.
6. Toda persona tiene derecho a comunicar sus
opiniones por cualquier medio y forma. La colegiación obligatoria o la exigencia
de títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una
restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística
debe regirse por conductas éticas, las cuales en ningún caso pueden ser
impuestas por los Estados.
7. Condicionamientos previos, tales como
veracidad, oportunidad o imparcialidad por parte de los Estados son
incompatibles con el derecho a la libertad de expresión reconocido en los
instrumentos internacionales.
8. Todo comunicador social tiene derecho a la
reserva de sus fuentes de información, apuntes y archivos personales y
profesionales.
9. El asesinato, secuestro, intimidación,
amenaza a los comunicadores sociales, así como la destrucción material de los
medios de comunicación, viola los derechos fundamentales de las personas y
coarta severamente la libertad de expresión. Es deber de los Estados prevenir
e investigar estos hechos, sancionar a sus autores y asegurar a las víctimas
una reparación adecuada.
10. Las leyes de privacidad no deben inhibir ni
restringir la investigación y difusión de información de interés público. La
protección a la reputación debe estar garantizada sólo
a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea un
funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público. Además, en estos casos, debe probarse que
en la difusión de las noticias el comunicador tuvo intención de infligir(sancionar)
daño o pleno conocimiento de que se estaba difundiendo noticias falsas o se
condujo con manifiesta negligencia en la búsqueda de la verdad o falsedad de
las mismas.
11. Los funcionarios públicos están sujetos a un
mayor escrutinio por parte de la sociedad. Las leyes que penalizan la
expresión ofensiva dirigida a funcionarios públicos generalmente conocidas
como “leyes de desacato” atentan
contra la libertad de expresión y el derecho a la información.
12. Los monopolios u oligopolios en la propiedad
y control de los medios de comunicación deben estar sujetos a leyes
antimonopólicas por cuanto conspiran contra la democracia al restringir la
pluralidad y diversidad que asegura el pleno ejercicio del derecho a la
información de los ciudadanos. En ningún caso esas leyes deben ser exclusivas
para los medios de comunicación. Las asignaciones de radio y televisión deben considerar criterios democráticos
que garanticen una igualdad de oportunidades para todos los individuos en el
acceso a los mismos.
13. La utilización del poder del Estado y los
recursos de la hacienda pública; la concesión de prebendas arancelarias; la
asignación arbitraria y discriminatoria de publicidad oficial y créditos
oficiales; el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros,
con el objetivo de presionar y castigar o premiar y privilegiar a los
comunicadores sociales y a los medios de comunicación en función de sus líneas informativas, atenta contra la
libertad de expresión y deben estar expresamente prohibidos por la ley. Los
medios de comunicación social tienen derecho a realizar su labor en forma
independiente. Presiones directas o indirectas dirigidas a silenciar la labor
informativa de los comunicadores sociales son incompatibles con la libertad
de expresión.
Una vez leído el material responde
el siguiente cuestionario:
|